Artículo 4. Cánones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos subterráneos básicos.
Artículo 4 de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022. · BOE-A-2021-15777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.
Texto consolidado
1. Los cánones de acceso correspondientes a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos de aplicación del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022, calculados conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, son los siguientes:
Canon de almacenamiento: 0,003114 €/(kWh/día)/año.
Canon de inyección: 0,081094 €/(kWh/día)/año.
Canon de extracción: 0,075563 €/(kWh/día)/año.
2. Los multiplicadores de corto plazo aplicables a los contratos de acceso a los almacenamientos subterráneos básicos son los recogidos en el artículo 3.2 de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
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