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Orden Vigente

Artículo 4. Especialidades del procedimiento de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 4 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. · BOE-A-2024-8609

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-01.

Texto consolidado

1. Las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo difundirse a través de otros medios para su general conocimiento por las personas potencialmente interesadas.

2. Las solicitudes se dirigirán dentro de los diez días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria al órgano convocante, y deberán incluir:

a) Un curriculum vitae en formato normalizado en el que consten los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados, actividades formativas realizadas y cualquier otra información dirigida a acreditar el cumplimiento de los requisitos y competencias profesionales.

b) Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto al que aspira, en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

c) En el caso de que así lo especifique la convocatoria, un proyecto directivo relacionado con el puesto que solicita.

d) La cumplimentación de un cuestionario de autoevaluación dirigido a valorar las competencias directivas.

3. La valoración de las competencias profesionales evaluables se hará por el órgano competente para el nombramiento, debiendo motivarse la importancia dada a cada uno de los elementos en términos de idoneidad en relación con el perfil del puesto.

El órgano competente para el nombramiento actuará asesorado, al menos, por dos personas expertas en las materias específicas del puesto o en procesos de selección de directivos públicos, que deberán estar presentes en las entrevistas y emitir informe de valoración.

4. No será necesaria la solicitud de los informes de los procedimientos de libre designación previstos en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y el artículo 54 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, los puestos de personal directivo público profesional no podrán cubrirse de manera provisional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-01.

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