Artículo 4. Planes anuales de formación y contenido de los cursos.
Artículo 4 de la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-2008-1834
Atención: Orden TAS/167/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con carácter anual el Instituto Social de la Marina aprobará un plan de formación.
Dicho plan anual deberá contener, como mínimo, la relación de cursos a impartir y su duración e indicar si su desarrollo se ha de llevar a cabo, por su especialización, a través de los centros nacionales de formación o directamente a través de sus direcciones provinciales.
El Instituto Social de la Marina deberá fomentar la participación de los agentes sociales en las distintas provincias, mediante reuniones periódicas con las organizaciones sindicales más representativas de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, con las cofradías de pescadores y con los representantes empresariales, para conocer y estudiar las necesidades del sector marítimo, propiciando con ello la mejora continuada de la calidad en la programación formativa.