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Orden Vigencia agotada

Artículo 4. Lugares permitidos.

Artículo 4 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-26.

Texto consolidado

1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.

2. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-26.

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