Artículo 4. Permiso retribuido.
Artículo 4 de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios. · BOE-A-2020-4211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-02.
Texto consolidado
Desde la entrada en vigor de la presente orden, las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que no figuren en el anexo de esta Orden disfrutarán del permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos señalados en el citado real decreto-ley.
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