Artículo 4. Elaboración de protocolos.
Artículo 4 de la Orden SCO/3270/2006, de 13 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con las salmonelosis de transmisión alimentaria. · BOE-A-2006-18559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-25.
Texto consolidado
La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud establecerá los protocolos pertinentes de notificación, vigilancia y control de los brotes de salmonelosis de transmisión alimentaria, así como las necesarias revisiones y actualizaciones de dichos protocolos.
Más artículos de Orden SCO/3270/2006
- ← Artículo 3. Obligatoriedad de la notificación.
- → Artículo 5. Adopción de medidas de actuación complementarias.
- Ver la norma completa: Orden SCO/3270/2006, de 13 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con las salmonelosis de transmisión alimentaria.