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Orden Vigente

Artículo 4. Composición de la Comisión Interministerial.

Artículo 4 de la Orden PRE/910/2011, de 12 de abril, por la que se crea la Comisión Interministerial para el seguimiento y evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. · BOE-A-2011-6789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-16.

Texto consolidado

1. La Comisión interministerial estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La presidencia será desempeñada de forma rotatoria por los titulares de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación. Presidirá esta Comisión el Ministerio que no ostente la presidencia del Consejo General de la Formación Profesional y la duración será por el mismo período de tiempo.

b) Vicepresidencia: La vicepresidencia será desempeñada por el titular de la Dirección General que no ocupe durante el período la presidencia de la Comisión Interministerial.

c) Vocales:

El titular de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación.

El titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Tres representantes del Ministerio de Educación a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional.

Tres representantes del Ministerio de Trabajo e Inmigración a propuesta de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Secretaría: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el titular del Instituto Nacional de Cualificaciones.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

4. Los miembros de la Comisión Interministerial no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las indemnizaciones que puedan corresponderles por razón del servicio, de acuerdo con la normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-16.

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