Artículo 4. Composición de la Comisión Interministerial.
Artículo 4 de la Orden PRE/910/2011, de 12 de abril, por la que se crea la Comisión Interministerial para el seguimiento y evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. · BOE-A-2011-6789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-16.
Texto consolidado
1. La Comisión interministerial estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La presidencia será desempeñada de forma rotatoria por los titulares de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación. Presidirá esta Comisión el Ministerio que no ostente la presidencia del Consejo General de la Formación Profesional y la duración será por el mismo período de tiempo.
b) Vicepresidencia: La vicepresidencia será desempeñada por el titular de la Dirección General que no ocupe durante el período la presidencia de la Comisión Interministerial.
c) Vocales:
El titular de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación.
El titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Tres representantes del Ministerio de Educación a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional.
Tres representantes del Ministerio de Trabajo e Inmigración a propuesta de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. Secretaría: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el titular del Instituto Nacional de Cualificaciones.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
4. Los miembros de la Comisión Interministerial no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las indemnizaciones que puedan corresponderles por razón del servicio, de acuerdo con la normativa aplicable.
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