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Orden Vigente

Artículo 4. Convocatorias.

Artículo 4 de la Orden PRA/10/2018, de 11 de enero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. · BOE-A-2018-512

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-17.

Texto consolidado

1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso, y además, la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio en lo que respecta a Presidencia y Secretaría, pero bastará con la asistencia de tres Vocales.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona que ocupa la Presidencia, tanto en el Pleno como en la Comisión Permanente, ejercerá esa función la persona que ocupe la Vicepresidencia y en su defecto el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

3. El Pleno se reunirá, al menos dos veces al año, mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, o bien cuando lo soliciten, como mínimo, la mitad de sus miembros.

4. La CP-CMAD se reunirá con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-17.

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