Artículo 4. Órganos responsables.
Artículo 4 de la Orden PJC/385/2024, de 30 de abril, por la que se crea la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas y se regula su configuración y funcionamiento. · BOE-A-2024-8708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.
Texto consolidado
Se identifican tres niveles de responsabilidad en la gestión de Cooper@:
a) A nivel estratégico, el órgano responsable será la Oficina de la Conferencia de Presidentes, como órgano administrativo de apoyo técnico de la Conferencia de Presidentes. La Oficina de la Conferencia de Presidentes tendrá acceso a todo el contenido de Cooper@.
b) A nivel funcional, la Secretaría de cada órgano de cooperación será la competente para la gestión de su espacio de trabajo, incluyendo las altas y bajas de las personas usuarias, la gestión de asistencias, delegaciones de voto y suplencias; la gestión del trabajo realizado en los espacios colaborativos, así como de las convocatorias, órdenes del día y cualesquiera otras tareas propias de un secretariado técnico recogidas en la normativa aplicable, y que tengan lugar en el espacio virtual de Cooper@.
c) A nivel operativo, la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática, u órganos que las sustituyan, serán las responsables últimas de las cuestiones técnicas y funcionales, desarrollos necesarios y resolución de incidencias que precise la herramienta Cooper@.
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