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Orden Vigente

Artículo 4. Anotación en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

Artículo 4 de la Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado. · BOE-A-2021-20477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-12.

Texto consolidado

1. Los asientos registrales en el REG-AGE se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha y hora del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro en el REG-AGE, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.

Los datos, formatos y protocolos así como la documentación para integradores se detallan en el Portal de la Administración Electrónica (PAe) en el siguiente enlace: https://administracionelectronica.gob.es/.

2. Se garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación de la persona interesada, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-12.

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