Artículo 4. Derecho y deber a la formación.
Artículo 4 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil. · BOE-A-2019-4485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-16.
Texto consolidado
1. Los miembros de la Guardia Civil tendrán el derecho y, en su caso, el deber de participar en las actividades formativas destinadas a mejorar su capacidad profesional y facilitar su promoción de acuerdo con los criterios y normas establecidas en el Reglamento y en esta orden.
2. La asistencia a determinadas actividades de especialización o de formación continua podrá ser obligatoria de acuerdo con lo establecido en esta orden, con las condiciones y periodicidad que determine, en su caso, el Director General de la Guardia Civil.