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Orden Derogada

Artículo 4. Valor unitario de la garantía de potencia anual para las instalaciones de generación en régimen ordinario.

Artículo 4 de la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, por la que se establece el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2006-5808

Atención: Orden ITC/914/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El valor unitario de la garantía de potencia anual (Gpot n (i)) de un grupo i en el año n se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

Gpotn (i) = CITin + COMTin

Donde:

CITin:

Anualidad (en el año n) del coste de inversión del grupo i, expresada en euros/MW

COMTin:

Anualidad (en el año n) de los costes de operación y mantenimiento fijos del grupo i, expresada en euros/MW.

2. La anualidad (en el año n) del coste por inversión para cada grupo se compondrá de dos términos, la retribución por amortización y la retribución financiera, y se calculará de acuerdo con la siguiente formula:

CITin = Ai + Rin

Donde:

CITin:

Anualidad (en el año n) por inversión de un grupo i de una central con una tecnología concreta, expresada en euros/MW.

Ai:

Retribución por amortización anual de la inversión del grupo i, expresada en euros/MW.

Rin:

Retribución financiera en el año n de la inversión del grupo i, expresada en euros/MW.

3. La Dirección General de Política Energética y Minas establecerá el valor unitario de la garantía de potencia anual (Gpotn (i)) reconocida a cada una de las instalaciones del régimen ordinario que, de acuerdo con el artículo 6.3 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, hayan sido adjudicadas mediante concurso promovido por las Comunidades Autónomas o las Ciudades afectadas, siempre que las bases del concurso relativas a la retribución máxima por garantía de potencia hayan sido previamente acordadas entre la Administración que las promueva y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En estos casos la retribución anual por garantía de potencia reconocida se fijará en los términos en que hayan sido adjudicadas mediante el concurso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-10.

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