Artículo 4. Valor unitario de la garantía de potencia anual para las instalaciones de generación en régimen ordinario.
Artículo 4 de la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, por la que se establece el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2006-5808
Atención: Orden ITC/914/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El valor unitario de la garantía de potencia anual (Gpot n (i)) de un grupo i en el año n se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
Gpotn (i) = CITin + COMTin
Donde:
CITin:
Anualidad (en el año n) del coste de inversión del grupo i, expresada en euros/MW
COMTin:
Anualidad (en el año n) de los costes de operación y mantenimiento fijos del grupo i, expresada en euros/MW.
2. La anualidad (en el año n) del coste por inversión para cada grupo se compondrá de dos términos, la retribución por amortización y la retribución financiera, y se calculará de acuerdo con la siguiente formula:
CITin = Ai + Rin
Donde:
CITin:
Anualidad (en el año n) por inversión de un grupo i de una central con una tecnología concreta, expresada en euros/MW.
Ai:
Retribución por amortización anual de la inversión del grupo i, expresada en euros/MW.
Rin:
Retribución financiera en el año n de la inversión del grupo i, expresada en euros/MW.
3. La Dirección General de Política Energética y Minas establecerá el valor unitario de la garantía de potencia anual (Gpotn (i)) reconocida a cada una de las instalaciones del régimen ordinario que, de acuerdo con el artículo 6.3 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, hayan sido adjudicadas mediante concurso promovido por las Comunidades Autónomas o las Ciudades afectadas, siempre que las bases del concurso relativas a la retribución máxima por garantía de potencia hayan sido previamente acordadas entre la Administración que las promueva y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En estos casos la retribución anual por garantía de potencia reconocida se fijará en los términos en que hayan sido adjudicadas mediante el concurso.
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