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Orden Vigente

Artículo 4. Instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

Artículo 4 de la Orden ITC/734/2010, de 24 de marzo, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, de la red de transporte de gas natural y de las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de productos petrolíferos. · BOE-A-2010-4978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-27.

Texto consolidado

La aportación de información por parte de CORES tendrá como objetivo la realización de un análisis sobre la planificación de las infraestructuras necesarias destinadas a la constitución, mantenimiento y gestión de las reservas estratégicas de productos petrolíferos. Esta información tendrá el siguiente contenido:

a) Previsión de la demanda. Constará de los siguientes datos:

1.º Distribución del consumo de productos petrolíferos en España en los últimos cinco años desagregado por productos y, en su caso, por zonas geográficas.

2.º Previsión de la demanda de consumo de productos petrolíferos y su evolución para el período 2012-2020 desagregado por productos y, en su caso, por zonas geográficas.

Los productos petrolíferos a los que se hace referencia serán únicamente aquellos para los que exista la obligación de mantenimiento de reservas estratégicas.

b) Almacenamiento. Se incluirán los siguientes datos:

1.º Volumen de reservas estratégicas actuales y evolución en los últimos cinco años desagregado por productos.

2.º Determinación de las necesidades de almacenamiento de reservas estratégicas para el período 2012-2020.

3.º Infraestructura dedicada al almacenamiento de reservas estratégicas existente en el momento de la remisión de la información, desagregado por zonas geográficas y empresas almacenistas para cada tipo de productos.

4.º Estimación y previsión de nuevos almacenamientos, en volumen y en días equivalentes de consumos o ventas, desagregado por zonas geográficas y empresas almacenistas para cada tipo de productos.

5.º Capacidad de almacenamiento disponible por CORES para el período 2012-2020 expresada en volumen y en días equivalentes de consumos o ventas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-27.

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