Artículo 4. Registro de las distinciones concedidas.
Artículo 4 de la Orden ITC/441/2011, de 22 de febrero, por la que regulan las características de la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio y se desarrolla el Real Decreto 561/2010, de 7 de mayo, en lo relativo al registro de las condecoraciones concedidas. · BOE-A-2011-4037
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-04.
Texto consolidado
1. El Registro de Concesiones de la Medalla y de la Placa previsto en el artículo 7 del Real Decreto 561/2010, de 7 de mayo, se llevará por el Secretario del Consejo Asesor a que se refiere del artículo 6 del mismo Real Decreto.
2. A solicitud de las personas o entidades a las que se les hubiese concedido la Medalla o la Placa al Mérito en el Comercio, dicho Secretario expedirá las correspondientes certificaciones de inscripción en el registro.
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