El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 4. Registro de las distinciones concedidas.

Artículo 4 de la Orden ITC/441/2011, de 22 de febrero, por la que regulan las características de la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio y se desarrolla el Real Decreto 561/2010, de 7 de mayo, en lo relativo al registro de las condecoraciones concedidas. · BOE-A-2011-4037

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-04.

Texto consolidado

1. El Registro de Concesiones de la Medalla y de la Placa previsto en el artículo 7 del Real Decreto 561/2010, de 7 de mayo, se llevará por el Secretario del Consejo Asesor a que se refiere del artículo 6 del mismo Real Decreto.

2. A solicitud de las personas o entidades a las que se les hubiese concedido la Medalla o la Placa al Mérito en el Comercio, dicho Secretario expedirá las correspondientes certificaciones de inscripción en el registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-04.

Más artículos de Orden ITC/441/2011

En El Vínculo puedes leer Orden ITC/441/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.