Artículo 4. Definición.
Artículo 4 de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros. · BOE-A-2006-21360
Atención: Orden ITC/3709/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se entiende por verificación después de reparación o modificación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado z) del artículo 2 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que tienen por objeto comprobar y confirmar que un taxímetro en servicio, instalado en un vehículo, mantiene, después de una reparación o modificación que requiera rotura de precintos, las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica y, en su caso, al diseño o modelo aprobado.