Artículo 4. Marcado.
Artículo 4 de la Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio, por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio. · BOE-A-2010-11822
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-24.
Texto consolidado
1. Todas las láminas, incluidas las presentadas a los ensayos, deberán llevar la marca de fábrica o comercial de la lámina y el tipo fijados por el fabricante. Ambos deberán ser claramente legibles e indelebles aun cuando la lámina esté adherida al vidrio soporte, incluso cuando se haya impreso en ella la publicidad.
2. El marcado indicará LI si la lámina es para si el tipo de instalación previsto es interna, LE si el tipo de instalación previsto es externa, LI/LE si se prevén ambos tipos de instalación indistintamente o LI+LE si se prevé para instalación simultánea por la parte interna y externa.
3. La existencia de dichas marcas implica la correspondencia de sus características con las muestras ensayadas.
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