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Orden Vigente

Artículo 4. Revisión de los costes con destinos específicos.

Artículo 4 de la Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial. · BOE-A-2009-10670

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-01.

Texto consolidado

De acuerdo con el apartado 3, del artículo 6, de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009, a partir de 1 de julio de 2009 la cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a tarifa, se establecen en los porcentajes siguientes:

Porcentaje sobre tarifa de acceso

Costes permanentes:

Tasa de la Comisión Nacional de Energía

0,185

Compensaciones insulares y extrapeninsulares

13,367

Operador del Sistema

0,458

Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A.

0

Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento:

Moratoria nuclear

0,265

Fondo para la financiación de actividades del Plan General de Residuos Radiactivos

0,649

Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.

4,639

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 11 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-11454.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-01.

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