Artículo 4. Revisión de los costes con destinos específicos.
Artículo 4 de la Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial. · BOE-A-2009-10670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-01.
Texto consolidado
De acuerdo con el apartado 3, del artículo 6, de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009, a partir de 1 de julio de 2009 la cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a tarifa, se establecen en los porcentajes siguientes:
Porcentaje sobre tarifa de acceso
Costes permanentes:
Tasa de la Comisión Nacional de Energía
0,185
Compensaciones insulares y extrapeninsulares
13,367
Operador del Sistema
0,458
Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A.
0
Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento:
Moratoria nuclear
0,265
Fondo para la financiación de actividades del Plan General de Residuos Radiactivos
0,649
Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.
4,639
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 11 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-11454.
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- Ver la norma completa: Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial.