Artículo 4. Reclamación de daños.
Artículo 4 de la Orden ISM/1178/2020, de 27 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina. · BOE-A-2020-15866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.
Texto consolidado
Mediante resolución del Director del Instituto Social de la Marina se reclamará el importe de los daños causados como consecuencia de un mal uso de los servicios previstos en esta orden, tal y como se prevé en el artículo 20.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
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