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Orden Vigente

Artículo 4. Uniforme de trabajo y uniforme de representación.

Artículo 4 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-2014-2997

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-10.

Texto consolidado

1. Tiene la consideración de uniforme de trabajo el utilizado por los miembros del Cuerpo Nacional de Policía para los servicios más usuales en los que no se haya preceptuado de forma concreta otro uniforme distinto.

2. El uniforme de representación será utilizado por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cuando, en función del puesto de trabajo que desempeñen, deban realizar funciones de representación así como para la asistencia a reuniones o actos de carácter institucional, cuando así se determine por la superioridad.

3. Tanto el uniforme de trabajo como el uniforme de representación tendrán las modalidades de invierno/verano.

4. Con el uniforme de trabajo se podrán utilizar, indistintamente, zapatos técnicos en lugar de botas negras en aquellos servicios no operativos, puestos fronterizos, oficinas de denuncias y atención al ciudadano y, en su caso, para las áreas de gestión y similares. Asimismo, serán de uso potestativo por los funcionarios las prendas de abrigo y agua en todos los uniformes, siempre que correspondan con la tipología del mismo.

5. La autorización para los cambios de modalidad invierno/verano, atendiendo a las distintas condiciones climatológicas de cada región policial, corresponde concederla a los jefes superiores de policía, salvo en el ámbito de los servicios centrales y la Jefatura Superior de Madrid que le corresponde al Director Adjunto Operativo. Estos determinarán las fechas y periodos de uso de las modalidades de invierno y verano.

6. La variación de la modalidad del uniforme deberá afectar a todos los funcionarios de la región policial obligados al uso de uniforme, salvo cuando la climatología de alguna localidad difiera notablemente de la del resto de la región, o cuando las condiciones ambientales de alguna dependencia así lo requieran.

7. Los cambios obedecerán a variaciones de temperatura que no sean de carácter esporádico, y siempre se comunicarán a los funcionarios con la suficiente antelación para que adopten las previsiones oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-10.

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