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Orden Vigente

Artículo 4. Establecimientos autorizados para la venta de pistolas y revólveres detonadores.

Artículo 4 de la Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores. · BOE-A-2017-12068

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-24.

Texto consolidado

Podrán dedicarse a la venta de pistolas y revólveres detonadores, las armerías autorizadas y los establecimientos de venta de artículos deportivos que lo hayan comunicado previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-24.

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