Artículo 4. Establecimientos autorizados para la venta de pistolas y revólveres detonadores.
Artículo 4 de la Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores. · BOE-A-2017-12068
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-24.
Texto consolidado
Podrán dedicarse a la venta de pistolas y revólveres detonadores, las armerías autorizadas y los establecimientos de venta de artículos deportivos que lo hayan comunicado previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.