Artículo 4. Convocatorias.
Artículo 4 de la Orden IET/919/2015, de 12 de mayo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se regula su composición y funcionamiento. · BOE-A-2015-5555
Atención: Orden IET/919/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso, y además, la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que para el Pleno, en lo que respecta a Presidencia y Secretaría, pero bastará con la asistencia de tres vocales.
2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona que ocupa la Presidencia, ejercerá esa función la persona que ocupe la Vicepresidencia y en su defecto el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
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