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Orden Vigente

Artículo 4. Parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia.

Artículo 4 de la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos. · BOE-A-2015-11432

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-25.

Texto consolidado

1. Los parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia de aplicación para la convocatoria de subasta serán los siguientes:

a) Vida útil regulatoria.

b) Valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia.

c) Número de horas equivalentes de funcionamiento.

d) Precio considerado para estimar los ingresos de explotación procedentes de la venta de energía.

e) Límites superiores e inferiores del precio del mercado.

f) Factor de apuntamiento del precio considerado para estimar los ingresos de explotación procedentes de la venta de energía, para cada tecnología.

g) Número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual, umbral de funcionamiento anual y porcentajes aplicables para el cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos de tres, seis y nueve meses.

h) Costes de explotación.

i) Retribución a la inversión de la instalación tipo de referencia.

j) En su caso, retribución a la operación de la instalación tipo de referencia.

k) Valor sobre el que girará la rentabilidad razonable.

l) En su caso, costes de combustible.

m) En su caso, número de horas de funcionamiento máximas a efectos de percepción de la retribución a la operación.

Para una instalación tipo de referencia podrán distinguirse valores diferenciados de los parámetros retributivos en función del año de autorización de explotación definitiva.

2. Los valores de los parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia, para cada año de autorización de explotación definitiva, aplicables a la subasta y los códigos identificativos de dichas instalaciones tipo de referencia serán los recogidos en el anexo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-25.

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