Artículo 4. Previsión de los costes del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para 2013.
Artículo 4 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. · BOE-A-2013-1698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-17.
Texto consolidado
Se prevé una partida de 748.900 miles de euros destinada al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
Más artículos de Orden IET/221/2013
- ← Artículo 3. Anualidades del desajuste de ingresos para 2013.
- → Artículo 5. Costes definidos como cuotas con destinos específicos.
- Ver la norma completa: Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.