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Orden Vigente

Artículo 4. Previsión de los costes del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para 2013.

Artículo 4 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. · BOE-A-2013-1698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-17.

Texto consolidado

Se prevé una partida de 748.900 miles de euros destinada al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-17.

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