Artículo 4. Carácter honorífico de las condecoraciones.
Artículo 4 de la Orden IET/2149/2012, de 4 de octubre, por la que se aprueba el reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico. · BOE-A-2012-12684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-12.
Texto consolidado
Las condecoraciones a que se refiere la presente orden tendrán carácter exclusivamente honorífico, por lo que no conllevarán prestación económica alguna.