Artículo 4. Objeto y contenido de la información a suministrar en los libros registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
El contenido de los libros registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias será el previsto en los artículos 65 y 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
El envío de esta información deberá suministrarse atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 8 de esta orden.
En desarrollo del artículo 66.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, la identificación de los registros correspondientes a ventas de bienes en consiga se efectuará mediante una codificación que garantice la identificación unívoca de cada registro y en su caso, la identificación del registro relativo a la expedición o recepción con la que esté vinculado.
Téngase en cuenta que el último párrafo, añadido por el art. único.2 de la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14775, entra en vigor el 1 de enero de 2021, según establece su disposición final única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-14775.
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- Ver la norma completa: Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.