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Orden Vigente

Artículo 4. Vocalías de la Comisión Permanente de Selección.

Artículo 4 de la Orden HFP/266/2023, de 12 de marzo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección. · BOE-A-2023-7409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

Texto consolidado

1. El Instituto Nacional de Administración Pública pondrá en marcha la creación de una bolsa de personal funcionario interesado en participar en los órganos de selección, estableciendo los criterios y requisitos para poder formar parte de la misma. Dicha bolsa se trasladará a una base de datos de miembros de órganos de selección, que permitirá disponer de un mayor número de potenciales colaboradores y garantizar la diversidad de la composición de los órganos.

2. La designación y cese de las vocalías de la Comisión Permanente de Selección le corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, a propuesta conjunta de las personas titulares de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública y de la Dirección General de la Función Pública, y se realizará, prioritariamente, a partir de las personas inscritas en la bolsa.

3. La propuesta y designación de las vocalías se hará de acuerdo con el principio de especialidad y entre personas con experiencia práctica en las materias que componen los programas de los procesos selectivos de su competencia.

4. Las vocalías de la Comisión Permanente de Selección se renovarán por terceras partes con la publicación de cada nueva convocatoria de procesos selectivos para el ingreso, el acceso y la estabilización de empleo temporal en cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, cuya realización se encargue a dicha Comisión.

5. La página web del Instituto Nacional de Administración Pública incluirá un breve currículo profesional de las personas que formen parte de la Comisión Permanente de Selección, comprensivo de sus titulaciones académicas y formación profesional más relevante, su destino actual y su experiencia profesional previa.

6. Las personas que integren la Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública, ejercerán labores de apoyo a las vocalías, bajo las directrices de la persona titular de la Subdirección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

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