Artículo 4. Seguimiento de proyectos, subproyectos o líneas de acción.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.
Texto consolidado
1. Las entidades ejecutoras de las acciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia definirán, en coordinación con las entidades decisoras, los proyectos o líneas de acción a través de los que se desarrollarán e instrumentarán las reformas o inversiones en la parte que corresponda a cada entidad ejecutora.
2. Los proyectos, subproyectos o líneas de acción del ámbito indicado en el apartado 1 del artículo 2 estarán caracterizados, al menos, por:
a) Componente al que pertenecen.
b) Reforma o inversión en la que se encuadra.
c) Entidad decisora.
d) Entidad ejecutora.
e) Órgano gestor del proyecto o del subproyecto.
f) El código identificativo único del proyecto, subproyecto o línea de acción asignado por el sistema de información de gestión y seguimiento.
g) La fuente o fuentes de financiación.
h) Los hitos u objetivos que determinan el cumplimiento del proyecto o línea de acción.
i) Los indicadores conforme con el mecanismo de verificación definido en el CID, a través de los que se mide el grado de cumplimiento de los hitos u objetivos y el modo en que cada uno de esos indicadores contribuye a un indicador de la medida en la que se integra. La aportación de la medición del indicador a efectos del seguimiento del nivel de cumplimiento de los hitos u objetivos se efectuará al último nivel de descomposición de cada proyecto.
j) Las partidas presupuestarias de la entidad ejecutora a través de las que se financia el proyecto, subproyecto o actuación.
k) Una descripción breve de la finalidad que se pretende alcanzar con el proyecto, subproyecto o línea de acción.
l) Las fechas de inicio y finalización.
m) Coste estimado.
n) Otra información relevante del proyecto, subproyecto o línea de acción.
3. Las Entidades ejecutoras actualizarán la información sobre los proyectos, subproyectos o/y líneas de acción de forma continua y permanente a través del sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con los criterios establecidos por la Autoridad Responsable. Igualmente, deberán disponer de los sistemas de control interno que garanticen la validez y fiabilidad de los datos facilitados y su trazabilidad.
Más artículos de Orden HFP/1031/2021
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- → Artículo 5. Contenido de la información de ejecución contable.
- Ver la norma completa: Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.