Artículo 4. Procedimiento de remisión de la información.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-24.
Texto consolidado
1. Las entidades remitirán la información a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE, concretamente a través de la aplicación CICEP.red.
2. La solicitud de acceso a la aplicación CICEP.red se efectuará a través del apartado "Solicitud de Acceso a los Sistemas" de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se regula la política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. El acceso de los usuarios autorizados a la aplicación CICEP.Red se efectuará a través del apartado "Acceso a los Sistemas de información" de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/), requiriéndose, en todo caso, certificado electrónico de los admitidos por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2018 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-15965.
Más artículos de Orden HAP/2161/2013
- ← Artículo 3. Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir…
- → Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rend…
- Ver la norma completa: Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades.