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Orden Vigente

Artículo 4. Delegación de competencias en materia de retribuciones y asistencias.

Artículo 4 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias. · BOE-A-2012-8346

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-22.

Texto consolidado

1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos las siguientes competencias:

a) La fijación de las retribuciones y gastos de representación de los Jefes de Misión en el extranjero.

b) La actualización anual y las posteriores revisiones de las retribuciones de los Presidentes de las Agencias Estatales y de los Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, de los Directores Generales y Directores cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel de las entidades públicas empresariales y demás entes públicos.

c) La fijación de la compensación económica por asistencia, personal o por representación, a reuniones de órganos colegiados de la Administración y órganos de administración de organismos públicos a las que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d) La modificación de los importes máximos autorizados para atender el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Se excluyen las relativas a las cuantías destinadas a satisfacer el complemento de productividad y las graficaciones por servicios extraordinarios del personal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. Se delega en el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas la fijación del complemento de puesto anual y de la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con las competencias atribuidas al ministerio de adscripción en el artículo 7 del real decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

3. Se delega en el titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la fijación y evaluación de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público estatal, distintas de las sociedades estatales, que estén adscritas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con la competencia atribuida al ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo

4. Se delega en el titular de la Dirección General de la Función Pública las siguientes atribuciones del Ministro del Departamento:

a) La autorización de la asimilación del personal a que se refiere la disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

b) La autorización del abono de asistencias por la participación en Tribunales y Órganos de Selección de Personal a los que se refieren los artículos 29 y 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5. Se delega en el titular de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas la emisión de los informes previstos en los artículos 29, 30, 33 y disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-22.

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