Artículo 4. Comisión Permanente.
Artículo 4 de la Orden HAC/820/2025, de 16 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda. · BOE-A-2025-15845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-01.
Texto consolidado
Existirá una Comisión Permanente, delegada del Pleno, con sus mismas competencias, excepto las de acuerdo de remisión del Plan de acción del departamento para la transformación digital a la Agencia Estatal de Administración Digital y aquéllas que el Pleno se reserve de forma expresa.
De modo particular, la Comisión Permanente aprobará los criterios para la elaboración del Plan de acción, sobre la base de las directrices estratégicas y los criterios establecidos por la Agencia Estatal de Administración Digital, atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, aprobada por el Consejo de Ministros.
La Comisión Permanente informará al Pleno de los asuntos tratados y de su tramitación.
Más artículos de Orden HAC/820/2025
- ← Artículo 3. Adscripción, organización y composición.
- → Artículo 5. Composición y funcionamiento de la Comisión Permanente.
- Ver la norma completa: Orden HAC/820/2025, de 16 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda.