Artículo 4. Plazos de presentación y efectos de la declaración modificación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-19.
Texto consolidado
1. El empresario o profesional acogido a alguno de los regímenes especiales o su intermediario, cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberá declarar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cualquier modificación en la información proporcionada de acuerdo con la declaración de inicio de operaciones comprendidas en el régimen especial correspondiente, a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.
2. La modificación deberá realizarse cumplimentando el formulario 035 disponible a estos efectos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Más artículos de Orden HAC/611/2021
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- → Artículo 5. Plazos de presentación y efectos de la declaración de cese.
- Ver la norma completa: Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 "Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.