Artículo 4. Publicación de las cuentas anuales.
Artículo 4 de la Orden HAC/296/2024, de 20 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2024-6863
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-09.
Texto consolidado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las cuentas anuales de las entidades integrantes del sistema de la Seguridad Social se publicarán anualmente por la Intervención General de la Administración del Estado en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal «Registro de cuentas anuales del sector público», mediante el enlace a la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es.
Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en el «Boletín Oficial del Estado», el día 31 de julio, la referencia al «Registro de cuentas anuales del sector público», de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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