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Orden Vigente

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears».

Artículo 4 de la Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación. · BOE-A-2024-19390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-01.

Texto consolidado

La presentación de la declaración informativa deberá realizarse en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, por los artículos 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y 21 y 28 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con la información a que se refiere el artículo 3 de esta orden, correspondiente al año natural inmediato anterior.

No obstante lo anterior, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sin establecimiento permanente que tengan la consideración de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears y otras ayudas de Estado derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, deberán presentar una única declaración informativa en relación con la información a la que se refiere el citado artículo 3, correspondiente al año natural inmediato anterior, en el mismo plazo establecido para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-01.

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