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Orden Vigente

Artículo 4. Inscripción de los proveedores del Servicio Europeo de Telepeaje a los que se haya concedido la inscripción en España.

Artículo 4 de la Orden FOM/616/2013, de 12 de abril, por la que se crea y regula el Registro Electrónico Nacional del Servicio Europeo de Telepeaje en España. · BOE-A-2013-4047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-18.

Texto consolidado

1. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras establecidas legalmente en España y que dispongan de una sede dentro del territorio nacional solicitarán la inscripción en el Registro Electrónico Nacional del Servicio Europeo de Telepeaje si, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión 2009/750/CE de la Comisión, de 6 de octubre, desean adquirir la condición de proveedor del Servicio Europeo de Telepeaje.

La solicitud se efectuará por el representante legal de la entidad en la Unidad encargada del Registro al menos con dos meses de antelación a la fecha prevista para el comienzo de la prestación de sus servicios en territorio español, por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La capacidad financiera deberá acreditarse mediante las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil y mediante declaraciones emitidas por Entidades financieras en relación con la solvencia económica del interesado.

La capacidad técnica deberá acreditarse mediante la aportación de la documentación indicada en el apartado b) del artículo 9.

2. La inscripción de los proveedores del Servicio Europeo de Telepeaje se efectuará por la Unidad encargada del Registro a partir de la verificación del cumplimiento por parte de aquellos de los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Decisión 2009/750/CE de la Comisión, de 6 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-18.

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