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Orden Vigente

Artículo 4. Emisión de cupones de embarque.

Artículo 4 de la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento de control para el reintegro a las empresas navieras del importe de las bonificaciones al transporte marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2006-14189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-01.

Texto consolidado

1. Las empresas navieras deberán proceder a la emisión de cupones de embarque con medios informáticos, en los trayectos descritos en el artículo 2 de esta orden.

2. Los citados cupones de embarque deberán disponer de un medio para que los órganos competentes del control de embarques puedan leer y registrar, por medios electrónicos e informáticos, la información contenida en los mismos.

La citada información deberá contener los datos establecidos en el apartado C de Anexo 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-01.

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