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Orden Derogada

Artículo 4. El pliego de la licitación.

Artículo 4 de la Orden FOM/1977/2015, de 29 de septiembre, sobre el procedimiento de licitación para el otorgamiento del título habilitante para la realización del transporte ferroviario de viajeros previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, por el que se determina el número y vigencia de títulos habilitantes para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros en régimen de concurrencia en determinadas líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2015-10481

Atención: Orden FOM/1977/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El pliego que sirva de base a la licitación será informado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y por la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía y Competitividad y aprobado por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, y concretará, en todo caso, la capacidad total de infraestructura del corredor Levante así como la inicialmente disponible, las condiciones para la prestación de servicios complementarios y auxiliares, los requisitos mínimos que deberán reunir los licitadores conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, la documentación a aportar y los criterios y plazos de valoración de las ofertas, las condiciones definidoras del servicio, las garantías que deba prestar el operador, los derechos y obligaciones de la Administración y del operador del servicio, las potestades de la Administración, se hará referencia a los cánones que deban satisfacerse por el operador del servicio, al plazo de duración del título y a la indemnización de los daños causados a la Administración o a terceros con ocasión de la prestación del servicio.

2. En el pliego se establecerán penalizaciones para casos de incumplimiento de las condiciones que determinaron el otorgamiento del título habilitante que no impliquen su revocación. Las penalizaciones serán impuestas por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y se harán efectivas sobre la garantía, que deberá ser adecuadamente repuesta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-30.

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