Artículo 4. Análisis de riesgos.
Artículo 4 de la Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino. · BOE-A-2014-10063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-05.
Texto consolidado
1. El análisis de riesgos de contaminación debe efectuarse en función de una serie de factores de naturaliza técnica, ambiental y operativa, que permitan identificar y evaluar:
a) Las fuentes y causas de los eventos contaminadores.
b) La fijación y delimitación de áreas marítimas vulnerables en función de la zona marítima donde se produzca el evento y de las fuentes y causas de éste.
2. El examen y consideración de los aspectos anteriormente citados presupone que, a su vez, el análisis de riesgos constituye un instrumento técnico imprescindible con el fin de completar las siguientes constantes básicas que han de formar parte y contemplarse en el contenido de todo plan y que se concretan en:
a) La evaluación de los posibles daños que del evento de contaminación podrían derivarse para las personas, los bienes y el medio ambiente marítimo.
b) El establecimiento de las fases y situaciones de emergencia y el empleo de los medios de respuesta posibles ante sucesos de contaminación marítima, teniendo en cuenta las constantes sobre posibles riesgos y áreas vulnerables citadas, tal y como dispone el artículo 7.1 del Sistema Nacional de Respuesta.