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Orden Vigente

Artículo 4. Atraques.

Artículo 4 de la Orden FOM/1621/2002, de 20 de junio, por la que se regulan las condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje. · BOE-A-2002-12891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-30.

Texto consolidado

No se concederán exenciones a capitanes o patrones al mando de buques que realicen maniobras de entrada o salida desde o hacia atraques, terminales, pantalanes específicos y otras instalaciones autorizadas para las operaciones de almacenamiento de mercancías peligrosas.

La exención quedará automáticamente suspendida cuando el buque, en su tránsito o en el transcurso de alguna de sus maniobras, deba de pasar a una distancia inferior a la mitad de su eslora o a la distancia de seguridad que pueda establecerse en el Reglamento General de Policía de los Puertos o en las Ordenanzas de cada puerto, de cualquier buque atracado en alguno de los lugares citados en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-30.

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