Artículo 4. Funciones.
Artículo 4 de la Orden FOM/1094/2013, de 7 de junio, por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento. · BOE-A-2013-6483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-16.
Texto consolidado
Le corresponde a la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento, respecto de los vehículos y maquinaria pertenecientes al Departamento y sus organismos autónomos, con excepción de los vehículos cuya administración esté atribuida al Parque Móvil del Estado:
a) Conocer e informar la programación y estudios sobre las necesidades de compra de vehículos y maquinaria con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento o de sus organismos autónomos.
b) Autorizar, con carácter previo, la adquisición de estos bienes, así como promover y poner en práctica cuantas medidas se estimen oportunas para conseguir una mayor eficacia en las compras.
c) Clasificar y ordenar este material, manteniendo un inventario con los datos que acuerde la Junta, con vistas a su seguimiento y control.
d) Aprobar la valoración y enajenación del material existente que resulte sobrante o inútil.
e) Matricular y expedir el permiso para circular, de los vehículos con la contraseña oficial correspondiente al Ministerio de Fomento.
f) Expedir autorizaciones, al personal del Ministerio de Fomento y de sus organismos autónomos, para la conducción de sus vehículos oficiales, en las condiciones que la propia Junta determine.