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Orden Vigente

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4 de la Orden FOM/1094/2013, de 7 de junio, por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento. · BOE-A-2013-6483

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-16.

Texto consolidado

Le corresponde a la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Fomento, respecto de los vehículos y maquinaria pertenecientes al Departamento y sus organismos autónomos, con excepción de los vehículos cuya administración esté atribuida al Parque Móvil del Estado:

a) Conocer e informar la programación y estudios sobre las necesidades de compra de vehículos y maquinaria con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento o de sus organismos autónomos.

b) Autorizar, con carácter previo, la adquisición de estos bienes, así como promover y poner en práctica cuantas medidas se estimen oportunas para conseguir una mayor eficacia en las compras.

c) Clasificar y ordenar este material, manteniendo un inventario con los datos que acuerde la Junta, con vistas a su seguimiento y control.

d) Aprobar la valoración y enajenación del material existente que resulte sobrante o inútil.

e) Matricular y expedir el permiso para circular, de los vehículos con la contraseña oficial correspondiente al Ministerio de Fomento.

f) Expedir autorizaciones, al personal del Ministerio de Fomento y de sus organismos autónomos, para la conducción de sus vehículos oficiales, en las condiciones que la propia Junta determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-16.

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