Artículo 4. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-08.
Texto consolidado
1. La vida útil regulatoria para la instalación tipo aprobada en esta orden será la siguiente:
Tecnología
Categoría
Grupo/subgrupo
Vida útil regulatoria (años)
Fotovoltaica
b
b.1.1
30
2. El valor de la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial de cada una de las instalaciones tipo definidas en esta orden, estarán a lo dispuesto en el artículo 14.4.1.º de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 20.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Más artículos de Orden ETU/360/2018
- ← Artículo 3. Aspectos retributivos de la instalación tipo.
- → Disposición adicional primera. Acceso a estadísticas energéticas.
- Ver la norma completa: Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.