Artículo 4. Parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-09.
Texto consolidado
1. Los parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia de aplicación en la subasta serán los siguientes:
a) Vida útil regulatoria.
b) Valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia.
c) Número de horas equivalentes de funcionamiento.
d) Precio considerado para estimar los ingresos de explotación procedentes de la venta de energía.
e) Límites superiores e inferiores del precio del mercado.
f) Factor de apuntamiento del precio considerado para estimar los ingresos de explotación procedentes de la venta de energía.
f) Número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual, umbral de funcionamiento anual y porcentajes aplicables para el cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos de tres, seis y nueve meses.
h) Costes de explotación.
i) Retribución a la inversión de la instalación tipo de referencia.
j) Valor sobre el que girará la rentabilidad razonable.
Para una instalación tipo de referencia podrán distinguirse valores diferenciados de los parámetros retributivos en función del año de autorización de explotación definitiva.
2. Los valores de los parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia, para cada año de autorización de explotación definitiva, aplicables a la subasta y los códigos identificativos de dichas instalaciones tipo de referencia serán los recogidos en el anexo I.
Más artículos de Orden ETU/315/2017
- ← Artículo 3. Régimen retributivo específico.
- → Artículo 5. Parámetros retributivos de las instalaciones tipo.
- Ver la norma completa: Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.