Artículo 4. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de las instalaciones tipo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-01.
Texto consolidado
1. La vida útil regulatoria para las instalaciones tipo aprobadas en esta orden será la siguiente:
Tecnología
Categoría
Grupo/subgrupo
Vida útil regulatoria (años)
Cogeneración
a
a.1.2
25
Fotovoltaica
b
b.1.1
30
2. El valor de la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial de cada una de las instalaciones tipo definidas en esta orden, estarán a lo dispuesto en el artículo 14.4.1.ª de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 20.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
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