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Orden Vigente

Artículo 4. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de las instalaciones tipo.

Artículo 4 de la Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017, se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. · BOE-A-2017-12406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-11-01.

Texto consolidado

1. La vida útil regulatoria para las instalaciones tipo aprobadas en esta orden será la siguiente:

Tecnología

Categoría

Grupo/subgrupo

Vida útil regulatoria (años)

Cogeneración

a

a.1.2

25

Fotovoltaica

b

b.1.1

30

2. El valor de la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial de cada una de las instalaciones tipo definidas en esta orden, estarán a lo dispuesto en el artículo 14.4.1.ª de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 20.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-11-01.

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