Artículo 4. Garantías del tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4 de la Orden ESS/1892/2013, de 8 de octubre, por la que se regula el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2013-10843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-05.
Texto consolidado
Corresponde a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
a) Garantizar la disponibilidad del tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como la autenticidad e integridad del contenido que en él se publique, mediante el empleo de los sistemas de firma electrónica relacionados en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
b) Velar para que reúna las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada y su permanente adaptación al progreso tecnológico.
c) Publicar en la sede electrónica de este Departamento las prácticas y procedimientos necesarios para la efectividad de lo previsto en este artículo.
d) Garantizar la generación de evidencias electrónicas que permitan la constatación de la fecha y hora de publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de los edictos, a efectos de su oportuna acreditación posterior.
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