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Orden Vigente

Artículo 4. Instituciones de inversión colectiva cuya política de inversión consiste en replicar o reproducir un índice bursátil o de renta fija.

Artículo 4 de la Orden EHA/35/2008, de 14 de enero, por la que se desarrollan las normas relativas a la contabilidad de las instituciones de inversión colectiva, la determinación del patrimonio, el cómputo de los coeficientes de diversificación del riesgo y determinados aspectos de las instituciones de inversión colectiva cuya política de inversión consiste en reproducir, replicar o tomar como referencia un índice bursátil o de renta fija, y por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su desarrollo. · BOE-A-2008-1091

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 38.2 d) del Reglamento, se entiende que una institución de inversión colectiva desarrolla una política de inversión que replica o reproduce un determinado índice bursátil o de renta fija cuando la rentabilidad de la institución de inversión colectiva no sufra desviaciones significativas frente al índice de referencia.

2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores establecerá la desviación máxima permitida en la rentabilidad de la institución de inversión colectiva respecto al índice de referencia y su forma de cálculo. En el ejercicio de esta habilitación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores:

a) deberá tener en cuenta a la hora de fijar cuándo deberá realizarse el cálculo de la desviación máxima permitida los días en que se publica el índice de referencia.

b) Señalará los medios a través de los cuales la institución de inversión colectiva pondrá en conocimiento de sus inversores las desviaciones que se hubieran podido producir y su justificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

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