Artículo 4. Grupo homogéneo de pólizas.
Artículo 4 de la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados. · BOE-A-2007-3524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-21.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente Orden, para el cálculo de la provisión matemática podrán agruparse aquellas pólizas que constituyan un grupo homogéneo. En la creación de los distintos grupos homogéneos de pólizas deberá plantearse como objetivo esencial la salvaguarda de la totalidad de los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios. La entidad deberá conservar en soporte informático el detalle de los flujos de pago probabilizados que corresponda, al menos, a cada producto comercial incluido en los distintos grupos homogéneos.
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