Artículo 4. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-24.
Texto consolidado
Se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190, así como los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en dicho modelo, tanto en el supuesto de que la presentación del mismo tenga lugar mediante soporte directamente legible por ordenador como si se efectúa por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo II de la presente orden.
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