Artículo 4. Resolución de las solicitudes.
Artículo 4 de la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales. · BOE-A-2010-13463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-28.
Texto consolidado
Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral resolverán las solicitudes presentadas. Las que resulten estimadas se incluirán en el censo electoral vigente para las elecciones municipales en tanto que las que resulten denegadas serán notificadas a los interesados de forma motivada en el plazo de quince días siguientes a su recepción.
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