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Orden Vigente

Artículo 4. Contrato a suscribir entre el auditor y el beneficiario de la subvención.

Artículo 4 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. · BOE-A-2007-10485

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-26.

Texto consolidado

Cuando el auditor de cuentas sea requerido por la entidad beneficiaria para la revisión de la cuenta justificativa, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, dicho encargo se formalizará en un contrato a celebrar entre el auditor y la entidad beneficiaria, que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

1. Obligación de la entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor de cuentas los documentos a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 3 de esta norma y, en general, de poner a su disposición cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

2. Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo con lo previsto en esta Norma y, en su caso, en las bases reguladoras de la subvención o en la resolución de concesión.

3. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en relación con la independencia e incompatibilidades del auditor.

4. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo de acuerdo con lo establecido en la presente Norma.

5. Compromiso de la entidad beneficiaria de autorizar la comunicación entre auditores prevista en el apartado 1.c) del artículo 3 de esta Norma.

6. Planificación temporal de la revisión y plazos de entrega del informe.

7. Honorarios a percibir por el auditor, con indicación de las horas estimadas para la realización del trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-26.

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