Artículo 4. Convocatoria.
Artículo 4 de la Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2023-16815
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 3 de Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial convocará el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente.
2. El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, como órgano dependiente de dicha Dirección General, es el órgano competente para gestionar e instruir el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente.
Más artículos de Orden EFP/823/2023
- ← Artículo 3. Principios generales.
- → Artículo 5. Solicitantes y requisitos de participación.
- Ver la norma completa: Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.