Artículo 4. Funciones.
Artículo 4 de la Orden EFP/757/2020, de 3 de agosto, por la que se crea la Comisión de trabajo para el seguimiento de la COVID-19 en el Ministerio de Educación y Formación Profesional. · BOE-A-2020-9137
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-05.
Texto consolidado
La Comisión tendrá las siguientes funciones, en relación con el seguimiento de la COVID-19 en el ámbito de la educación no universitaria y de la formación profesional, de acuerdo con el objeto definido para esta Comisión:
a) Favorecer el intercambio de información entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las restantes Administraciones educativas.
b) Establecer cauces de intercambio de información y propuestas con el Ministerio de Sanidad.
c) Identificar necesidades que pudieran aconsejar modificaciones en la normativa o en la gestión de los recursos.
d) Identificar las desigualdades en el acceso a la educación incrementadas por la interrupción o disminución de actividades lectivas, a fin de promover acciones destinadas a compensarlas.
e) Analizar y proponer las medidas necesarias para el buen desarrollo de la actividad educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
f) Realizar el seguimiento del desarrollo de las actividades en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
g) Favorecer la relación con las consejerías responsables de salud pública en Ceuta y Melilla.
h) Colaborar en la evaluación de las diferentes actuaciones.